El Wallmapu en el Derecho Internacional Contemporáneo
La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) reconoce derechos que el pueblo mapuche reclama desde el siglo XIX.
Relato del suceso
En septiembre de 2007, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas con 143 votos a favor (Chile votó a favor), estableciendo el mayor estándar internacional de protección de los derechos indígenas hasta la fecha.
La Declaración reconoce en 46 artículos derechos que el movimiento mapuche ha reclamado por más de un siglo: derecho a la libre determinación (artículo 3), a mantener y fortalecer sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales (artículo 5), a no ser sometidos a relocalizaciones forzadas (artículo 10), a las tierras y territorios ancestrales (artículo 26), y a la consulta previa e informada (artículo 19).
El artículo 28 es especialmente relevante para el caso mapuche: los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación —que puede incluir restitución o indemnización— por las tierras, territorios y recursos que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
Aplicado literalmente al caso mapuche, el artículo 28 implicaría la restitución de millones de hectáreas ocupadas entre 1861 y 1884. Los gobiernos de Chile y Argentina nunca han aplicado este artículo en esos términos, pero se ha convertido en herramienta jurídica y argumento político para el movimiento mapuche en ambos países.